Pablo Aguilera es miembro fundador de LA GATERA DE LA VILLA, una iniciativa sin ánimo de lucro que publica una revista gratuita sobre historia y urbanismo de Madrid.
Diseño: Pedro López Carcelén |
EJECUCIONES PÚBLICAS EN LA HISTORIA DE MADRID (II)
Pablo Jesús Aguilera Concepción
Pablo Jesús Aguilera Concepción
Métodos de ejecución
«Es una máxima cierta y muy conforme al fin de las penas que deben preferirse siempre aquellas que, causando horror bastante para infundir escarmiento en los que las ven executar, sean lo menos crueles que fuese posible en la persona del que las sufre, porque el fin de las penas, como se ha dicho, no es atormentar, sino corregir. Por esta razón creo que entre las penas capitales, cuando sea necesario imponerlas, deben preferirse con exclusión de las demás las que actualmente se usan entre nosotros, quales son el garrote, la horca y el arcabuceo por los soldados, en las quales concurren las circunstancias expresadas»8.
DEGÜELLO
«Al paciente, atado, tendido, el verdugo le pasa un ancho cuchillo por debajo de la barba, sin acabar de separar la cabeza del cuerpo; después, él y su criado, acomodados con delantales blancos, hacen cuartos del degollado para poner los miembros por los caminos, con objeto de dar miedo y ejemplo a los demás».
Las causas de la muerte por degüello dependen del tipo de corte producido, pero en general se deben a hemorragia masiva, embolia gaseosa y asfixia por aspiración de sangre a los pulmones.
Esta pena estaba reservada exclusivamente a nobles e hidalgos, quienes sólo podían ser ejecutados de esta forma; por tanto, en una sociedad donde se tenía en muy alta estima el honor, para un miembro de estas clases sociales ser ahorcado resultaba en sí un castigo incluso peor que la propia muerte, una deshonra para él y su familia.
8. “Discurso sobre las penas contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma”, de Manuel de Lardizábal. Citado en “La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia: los decretos de José Bonaparte y de las Cortes de Cádiz”, por José María Puyol.
9. "La conspiración del duque de Híjar (1648)", de Ramón Ezquerra Abadía.
10. "La Inquisición española: una revisión histórica", por Henry Kamen.
HORCA
Habitualmente la muerte en la horca no solía producirse de manera instantánea -por lesión vertebral-, sino que la víctima perecía por asfixia en medio de una dolorosa agonía que podía prolongarse hasta alcanzar los veinte minutos. La manera que tenía el verdugo de acortar tal sufrimiento era tirar de los pies del ahorcado o incluso subirse a sus hombros, buscando con su peso fracturar el cuello del reo o acelerar, al menos, el estrangulamiento.
También podía ocurrir que si la altura desde la que caía el reo era demasiado alta la fuerza de la caída lo decapitara, o que la cuerda se rompiera, hecho que de repetirse podría suponer el perdón al condenado, al ver las autoridades en ello un designio salvador de la Providencia.
11. “Cartas españolas”. 28 de junio de 1832.
9. “Misterios de la Inquisición de España”, por M. V. de Féréal.
10. “Ilustración y continuación a la Curia filípica: dividido en las mismas cinco partes”, por José Manuel Domínguez Vicente.
GARROTE
En un principio consistía en un torniquete de cuerda que era aplicado mediante un palo, lo que provocaba la muerte por estrangulamiento. Más adelante la cuerda sería sustituida por un collarín de hierro asido a un tornillo, lo que aceleraba la muerte al provocar la ruptura de la tráquea y de las vértebras cervicales.
Más adelante se incluyó una pieza metálica trasera al collar, lo que facilitaba la ruptura del cuello de la víctima. Un verdugo experto podía ejecutar al reo con este sistema en apenas diez segundos.
La pragmática del 23 de febrero de 1734 dispuso la sustitución de la pena de muerte por degüello por la muerte por garrote, aplicándose por tanto únicamente a los condenados de condición noble o hidalga.
Durante el reinado de José I se abolió la muerte de horca por Real Decreto, sustituyéndola por la de garrote «para todo reo de muerte, sin distinción alguna de clase, estado calidad, sexo ni delito», buscando «simplificar el suplicio y abreviar la muerte del reo.»15
Las Cortes de Cádiz obraron de igual manera y decretaron el 24 de enero de 1812: «Que desde ahora quede abolida la pena de horca, substituyéndose la de garrote para los reos que sean condenados a muerte»
Pero el retorno de Fernando VII, el Deseado, a España supuso también la vuelta a la pena de muerte por horca.
En 1822 –en pleno Trienio Liberal- el Código Penal volvió a suprimir el castigo de la horca, reemplazándolo una vez más por el de garrote, pero, tras la caída de los liberales en 1823, Fernando VII recuperó la horca.
Finalmente, el 24 de abril de 1832, el propio Fernando VII dictaba un decreto por el cual se implantaba oficialmente el garrote sin efectuar distingo entre nobles y plebeyos:
La diferencia existente entre los tres tipos de garrote que menciona el decreto estriba en la forma en que el reo es conducido al patíbulo. En el garrote noble el condenado es trasladado en caballo ensillado, en el ordinario lo hace sobre un caballo o una mula y en el vil va montado en un burro de espaldas, mirando hacia la grupa.
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14. “Eco De Madrid, Ó Sea Curso Práctico De La Buena Conversación Española”, por Juan Eugenio Hartzenbusch.
15. Real decreto de 19 de octubre de 1809.
HOGUERA
«Este espectáculo penetra de terror á los asistentes, presentándoles la tremenda imagen del juicio final, y dejando en los pechos un afecto saludable, el cual produce portentosos efectos […] Antes de quemarlos se tomará la precaución de sacarles la lengua, ó ponerles una mordaza, para que con sus blasfemias no escandalicen á los circunstantes.»16
Los condenados a la pira solían perecer por asfixia, intoxicados por el monóxido de carbono, fruto de la combustión de los leños. Si se deseaba prolongar su suplicio se utilizaba leña verde, que ardía más lentamente; de esta manera la víctima sufría quemaduras, pérdida de sangre y fluidos hasta que el intenso calor les acababa produciendo un choque hipovolémico y asfixia. Tan espantoso suplicio estaba destinado a castigo de herejes, homosexuales –pecado nefando- y reos acusados de bestialismo. Aun cuando la condena hubiera sido dictada por la Inquisición, su ejecución corría a cargo de la justicia civil; esta entrega del reo al brazo secular se denominaba relajar.
Contra lo que se pueda pensar, y con la excepción del gran Auto de Fe de 1680, en el que se condenó a la hoguera a veintiuna personas, no era este un castigo habitual. Así por ejemplo, entre 1692 y 1765 únicamente se aplicó esta pena a diez reos y sólo tras ser previamente ejecutados en la horca o el garrote:
«1692 Dia 11 de Noviembre - Juan Sarmiento, mulato; garrote y quemado: se recogieron de limosna 1.233 reales. Salió de la cárcel de Córte.
1702 Pedro Lúcas de la Cruz Aranguren, quemado: salió de la cárcel de la Villa. 1.134 reales recogidos de limosna
1712 Miguel Lopez, de la cárcel de Villa; garrote y quemado: 1.193 reales de limosna.
1728 Bernardo Fernandez de los Rojos, de la cárcel de Córte; garrote y quemado: limosna 2.516 reales.
1740 Salvador Martinez y José Fernandez; horca y quemados: otro complice ahorcado: 2.714 reales de limosna.
En el mismo año y dia 20 de Junio - José Salvador; horca y quemado: limosna 1.634 reales.
1753 Juan Fernandez; garrote y quemado: limosna, 2.470 reales
1754 José Hernan; garrote y quemado: limosna l.754 reales
1765 Dia 15 de Julio - Tomás Baquero; salió de la cárcel de Villa; fué agarrotado y quemado: se recogieron de limosna 2.132 reales.»18
En caso de herejía, y una vez amarrado al poste, se ofrecía al reo una última oportunidad para abjurar de sus heréticas ideas, en cuyo caso, como medida de gracia, era estrangulado antes de ser pasto de las llamas.
16. Nicolás Aymerich, Op. Cit.
17. Fórmula del entrego de los reos a la justicia seglar, libro de orden de procesar en la Inquisición, folio 31. Citado en “Relación histórica del auto general de fe que se celebró en Madrid este año de 1680”, por Iosep del Olmo.
18. “Memoria histórica de la archicofradía de la Paz y Caridad” (1868), citada en ”Anales de la guerra civil: España desde 1868 a 1876”, por Melchor Pardo.
19.“Joraique. La rebelión de los moriscos”, publicado en “La Ilustración”, 8 de mayo 1852.
«Es una máxima cierta y muy conforme al fin de las penas que deben preferirse siempre aquellas que, causando horror bastante para infundir escarmiento en los que las ven executar, sean lo menos crueles que fuese posible en la persona del que las sufre, porque el fin de las penas, como se ha dicho, no es atormentar, sino corregir. Por esta razón creo que entre las penas capitales, cuando sea necesario imponerlas, deben preferirse con exclusión de las demás las que actualmente se usan entre nosotros, quales son el garrote, la horca y el arcabuceo por los soldados, en las quales concurren las circunstancias expresadas»8.
DEGÜELLO
«Al paciente, atado, tendido, el verdugo le pasa un ancho cuchillo por debajo de la barba, sin acabar de separar la cabeza del cuerpo; después, él y su criado, acomodados con delantales blancos, hacen cuartos del degollado para poner los miembros por los caminos, con objeto de dar miedo y ejemplo a los demás».
Las causas de la muerte por degüello dependen del tipo de corte producido, pero en general se deben a hemorragia masiva, embolia gaseosa y asfixia por aspiración de sangre a los pulmones.
«Su serenidad y valor admiraron a todos. Subió al cadalso y miró en torno con tal tranquilidad que, al decir de los que presenciaron el hecho, no parecía sino que fuese espectador y no reo. Subió el primero acompañado por los PP. Castro, Castilla y Esparza y se sentó en una silla de mano. Luego subió Silva con los PP. Pimentel, Zapata y Celada. Con "bizarro desenfado" y "sin mostrar flaqueza alguna" se acomodó D. Carlos en dicha silla, que era la izquierda, se quitó el capuz, besó la cruz, se reconcilió y pidió las oraciones de los fieles. El verdugo le vendó los ojos, le ató pies y manos, quitóle la valona, y dicho el Credo por los religiosos le degolló por delante y luego le cortó la cabeza por detrás; pero siendo quizá novato lo hizo inhábilmente, y para separar la cabeza tuvo que dar hasta veinte golpes; luego colocó la cabeza a los pies de la víctima»9.
Esta pena estaba reservada exclusivamente a nobles e hidalgos, quienes sólo podían ser ejecutados de esta forma; por tanto, en una sociedad donde se tenía en muy alta estima el honor, para un miembro de estas clases sociales ser ahorcado resultaba en sí un castigo incluso peor que la propia muerte, una deshonra para él y su familia.
«Sin duda la infamia era el peor castigo que se podía imaginar en aquellos tiempos. En los tribunales penales ordinarios, los castigos que conllevaban la vergüenza pública o el ridículo eran más temidos que la propia sentencia de muerte, pues arruinaban la propia reputación en la comunidad para siempre, atrayendo el oprobio sobre la familia y demás parientes»10.______
8. “Discurso sobre las penas contraído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma”, de Manuel de Lardizábal. Citado en “La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia: los decretos de José Bonaparte y de las Cortes de Cádiz”, por José María Puyol.
9. "La conspiración del duque de Híjar (1648)", de Ramón Ezquerra Abadía.
10. "La Inquisición española: una revisión histórica", por Henry Kamen.
HORCA
«En la pena de horca [...] ofendía el ver á un racional confundido con una bestia feroz, y repugnaba el contemplarlo en situación tal, que con sus convulsiones, y gestos horribles revelaba la larga serie de sus padecimientos y los puntos de vida que perdia entre la desesperación y la muerte. Por otra parte la turbación del verdugo, la dimensión de la cuerda, la estructura y configuración del delincuente ¿no eran otros tantos azares que se ponian en juego para dilatar espantosamente la ejecución , ó acaso también para salvar la vida del culpado?»11
Habitualmente la muerte en la horca no solía producirse de manera instantánea -por lesión vertebral-, sino que la víctima perecía por asfixia en medio de una dolorosa agonía que podía prolongarse hasta alcanzar los veinte minutos. La manera que tenía el verdugo de acortar tal sufrimiento era tirar de los pies del ahorcado o incluso subirse a sus hombros, buscando con su peso fracturar el cuello del reo o acelerar, al menos, el estrangulamiento.
«[…] el verdugo, que permanecía sentado en las espaldas del reo, hizo un movimiento como el de una báscula y apoyando sus piés en las manos atadas de la víctima, se lanzó con ella en el espacio […] El ejecutor y el ahorcado se balancearon en el aire por espacio de tres ó cuatro minutos.»12
También podía ocurrir que si la altura desde la que caía el reo era demasiado alta la fuerza de la caída lo decapitara, o que la cuerda se rompiera, hecho que de repetirse podría suponer el perdón al condenado, al ver las autoridades en ello un designio salvador de la Providencia.
«[…] si al tiempo que el Reo es ahorcado y colgado , cae en tierra sano , y se quiebra la soga, en caso de que no hay fraude , ni descuido se ha de suspender la execucion hasta consultarlo con el Principe , por atribuirse a milagro.»13______
11. “Cartas españolas”. 28 de junio de 1832.
9. “Misterios de la Inquisición de España”, por M. V. de Féréal.
10. “Ilustración y continuación a la Curia filípica: dividido en las mismas cinco partes”, por José Manuel Domínguez Vicente.
GARROTE
En un principio consistía en un torniquete de cuerda que era aplicado mediante un palo, lo que provocaba la muerte por estrangulamiento. Más adelante la cuerda sería sustituida por un collarín de hierro asido a un tornillo, lo que aceleraba la muerte al provocar la ruptura de la tráquea y de las vértebras cervicales.
«Y el garrote ¿qué clase de instrumento es? —Consiste en un palo con una especie de corbatin de hierro que se ajusta á la garganta del paciente, y á merced de un torno á que da vueltas el verdugo, se le oprime hasta desnucar al infeliz sentenciado. — Debe ser uno de los suplicios ménos penosos. — Creyéndole tal, se ha adoptado en España.»14
Más adelante se incluyó una pieza metálica trasera al collar, lo que facilitaba la ruptura del cuello de la víctima. Un verdugo experto podía ejecutar al reo con este sistema en apenas diez segundos.
La pragmática del 23 de febrero de 1734 dispuso la sustitución de la pena de muerte por degüello por la muerte por garrote, aplicándose por tanto únicamente a los condenados de condición noble o hidalga.
Durante el reinado de José I se abolió la muerte de horca por Real Decreto, sustituyéndola por la de garrote «para todo reo de muerte, sin distinción alguna de clase, estado calidad, sexo ni delito», buscando «simplificar el suplicio y abreviar la muerte del reo.»15
Las Cortes de Cádiz obraron de igual manera y decretaron el 24 de enero de 1812: «Que desde ahora quede abolida la pena de horca, substituyéndose la de garrote para los reos que sean condenados a muerte»
Pero el retorno de Fernando VII, el Deseado, a España supuso también la vuelta a la pena de muerte por horca.
En 1822 –en pleno Trienio Liberal- el Código Penal volvió a suprimir el castigo de la horca, reemplazándolo una vez más por el de garrote, pero, tras la caída de los liberales en 1823, Fernando VII recuperó la horca.
Finalmente, el 24 de abril de 1832, el propio Fernando VII dictaba un decreto por el cual se implantaba oficialmente el garrote sin efectuar distingo entre nobles y plebeyos:
«Deseando conciliar el último e inevitable rigor de la justicia con la humanidad y la decencia en la ejecución de la pena capital, y que el suplicio en que los reos expían sus delitos no les irrogue infamia cuando por ellos no la mereciesen, he querido señalar con este beneficio la gran memoria del feliz cumpleaños de la Reina mi muy amada esposa, y vengo a abolir para siempre en todos mis dominios la pena de muerte por horca; mandando que en adelante se ejecute en garrote ordinario la que se imponga a personas de estado llano; en garrote vil la que castigue delitos infamantes sin distinción de clase; y que subsista, según las leyes vigentes, el garrote noble para los que correspondan a la de hijosdalgo.»
La diferencia existente entre los tres tipos de garrote que menciona el decreto estriba en la forma en que el reo es conducido al patíbulo. En el garrote noble el condenado es trasladado en caballo ensillado, en el ordinario lo hace sobre un caballo o una mula y en el vil va montado en un burro de espaldas, mirando hacia la grupa.
______
14. “Eco De Madrid, Ó Sea Curso Práctico De La Buena Conversación Española”, por Juan Eugenio Hartzenbusch.
15. Real decreto de 19 de octubre de 1809.
HOGUERA
«Este espectáculo penetra de terror á los asistentes, presentándoles la tremenda imagen del juicio final, y dejando en los pechos un afecto saludable, el cual produce portentosos efectos […] Antes de quemarlos se tomará la precaución de sacarles la lengua, ó ponerles una mordaza, para que con sus blasfemias no escandalicen á los circunstantes.»16
Fuente: abc.es |
Los condenados a la pira solían perecer por asfixia, intoxicados por el monóxido de carbono, fruto de la combustión de los leños. Si se deseaba prolongar su suplicio se utilizaba leña verde, que ardía más lentamente; de esta manera la víctima sufría quemaduras, pérdida de sangre y fluidos hasta que el intenso calor les acababa produciendo un choque hipovolémico y asfixia. Tan espantoso suplicio estaba destinado a castigo de herejes, homosexuales –pecado nefando- y reos acusados de bestialismo. Aun cuando la condena hubiera sido dictada por la Inquisición, su ejecución corría a cargo de la justicia civil; esta entrega del reo al brazo secular se denominaba relajar.
«Debemos de relajar y relajamos a persona del dicho fulano á la justicia y brazo seglar, especialmente á fulano, corregidor de esta ciudad y su lugar teniente en dicho oficio . A los cuales rogamos y encargamos mui afectuosamente, como de derecho mejor podemos, se hayan benigna y piadosamente con él.»17
Contra lo que se pueda pensar, y con la excepción del gran Auto de Fe de 1680, en el que se condenó a la hoguera a veintiuna personas, no era este un castigo habitual. Así por ejemplo, entre 1692 y 1765 únicamente se aplicó esta pena a diez reos y sólo tras ser previamente ejecutados en la horca o el garrote:
«1692 Dia 11 de Noviembre - Juan Sarmiento, mulato; garrote y quemado: se recogieron de limosna 1.233 reales. Salió de la cárcel de Córte.
1702 Pedro Lúcas de la Cruz Aranguren, quemado: salió de la cárcel de la Villa. 1.134 reales recogidos de limosna
1712 Miguel Lopez, de la cárcel de Villa; garrote y quemado: 1.193 reales de limosna.
1728 Bernardo Fernandez de los Rojos, de la cárcel de Córte; garrote y quemado: limosna 2.516 reales.
1740 Salvador Martinez y José Fernandez; horca y quemados: otro complice ahorcado: 2.714 reales de limosna.
En el mismo año y dia 20 de Junio - José Salvador; horca y quemado: limosna 1.634 reales.
1753 Juan Fernandez; garrote y quemado: limosna, 2.470 reales
1754 José Hernan; garrote y quemado: limosna l.754 reales
1765 Dia 15 de Julio - Tomás Baquero; salió de la cárcel de Villa; fué agarrotado y quemado: se recogieron de limosna 2.132 reales.»18
En caso de herejía, y una vez amarrado al poste, se ofrecía al reo una última oportunidad para abjurar de sus heréticas ideas, en cuyo caso, como medida de gracia, era estrangulado antes de ser pasto de las llamas.
«Sobre los cuatro postes que se alzaban aun en este tristísimo lugar há pocos años, los inquisidores habían hecho levantar un estenso tablado, donde se podía ver una linea de círculos, por cada uno de los cuales salía un elevado madero para atar los reos, los unos para sufrir previamente la pena de garrote, los otros para que presenciaran este espectáculo, y todos para ser quemarlos.______
Debajo de los maderos había colocada gran cantidad de leña impregnada de sustancias bituminosas, y vivazmente inflamables.
A este tablado se subia por una ancha escalera.
Los reos llegaron pues al brasero, que estaba coronado de soldados de la fé en guarda de la cruz blanca, y aquellos, después de descabalgar, ascendieron con los religiosos y los ejecutores […]
La multitud se colocó en círculo alrededor del tablado.
Los reos fueron atados á los maderos, el verdugo comenzó su oficio, y con la lentitud propia de estos terribles espectáculos, viéronse al fin inertes sobre el pecho las cabezas de los siete confesos.
Entre tanto los pertinaces, atados á los maderos, hacían gala de un estoicismo digno de mejor causa, despreciando las exhortaciones de los religiosos que los rodeaban.
Un silencio de muerte habia sucedido al fin á tanto movimiento,y ante esos siete cadáveres, el espanto se habia apoderado rápidamente de todos los corazones […]
Era en estos momentos cuando el verdugo habia acabado con los confesos.
Entonces los confesores redoblaron sus esfuerzos cerca de los pertinaces, y el pavor tendió sus frías alas sobre la callada muchedumbre.
Los verdugos descendieron del cadalso, y encendieron sus fúnebres antorchas; aplicáronlas á la preparada leña, y al punto brilló la llama en el cadalso, voraz y rugiente […]
Entonces brilló la llama sobre el cadalso.[…]
La hoguera habíase apoderado al fin de los reos.
La muchedumbre violos primero retorcerse inútilmente ante el calor dé la-cercana llama, después, al prender en sus pintarrajeados sudarios, los envolvió del todo; pero al consumirse los sambenitos y los capotillos, quedaron ante la multitud tres objetos informes y sangrientos, que lanzaban horribles imprecaciones y gritos envueltos en oleadas de sangre!...
Ante espectáculo tan horrible, nadie paraba su atención en los cadáveres de los confesos, que ardian lentamente, ni en las estatuas, que habia ya consumido el incendio.
Los frailes, que descendieran antes del brasero, entonaron el salmo exurge Domine...
Dobláronse los maderos quemados por el fuego, ó este acabó con las ligaduras, y los reos cayeron entre las ascuas de la inmensa hoguera.
Incendióse al fin todo el tablado, y el cadalso no fué ya mas que un cráter hirviente...
Los frailes seguían en tanto sus fúnebres cantares...
Lentamente cesó al fin la luz de la hoguera.
Aproximáronse los verdugos armados de garfios de hierro, y aventaron las cenizas.»19
16. Nicolás Aymerich, Op. Cit.
17. Fórmula del entrego de los reos a la justicia seglar, libro de orden de procesar en la Inquisición, folio 31. Citado en “Relación histórica del auto general de fe que se celebró en Madrid este año de 1680”, por Iosep del Olmo.
18. “Memoria histórica de la archicofradía de la Paz y Caridad” (1868), citada en ”Anales de la guerra civil: España desde 1868 a 1876”, por Melchor Pardo.
19.“Joraique. La rebelión de los moriscos”, publicado en “La Ilustración”, 8 de mayo 1852.
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Pablo Jesús Aguilera Concepción